RESOLUCIÓN. Diversas organizaciones celebraron el fallo, pero advierten inconvenientes para que se cumpla. La prevención y control de los incendios debe convertirse en una política de Estado.
El Tribunal Agroambiental emitió un fallo histórico al ordenar el cumplimiento de medidas cautelares frente a los incendios forestales que afectan al país, exhortando además a la revisión de las llamadas “leyes incendiarias”, entre ellas las Leyes 741 y 1171, cuestionadas por facilitar la ampliación de la frontera agrícola en detrimento de los bosques y los pueblos indígenas. Además, dispuso que la Asamblea Legislativa armonice la normativa nacional a estándares internacionales.
Entre los “amigos de la Corte”, el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social, a través de su director Miguel Vargas Delgado, explicó que los impactos del fuego por ampliación de la frontera agrícola, en el lapso de 10 años (2010-2020), ha afectado al 45% de las tierras comunitarias de origen tituladas a favor de pueblos indígenas. Pero los incendios se han multiplicado con el paso del tiempo a tal grado que, “solo el 2024, el 20% de la superficie titulada para pueblos indígenas fue impactada”.
“El impacto por la presencia directa del fuego tiene como principales afectados por lo menos a 15 territorios indígenas de manera recurrente», dijo Vargas, antes de remarcar que también están afectados segmentos del pueblo ayoreo en aislamiento, cuyo territorio es el Ñembi Guasu, en el Chaco. La situación de pueblo ayoreo en aislamiento es de alta vulnerabilidad, lo que los ha llevado a límites cercanos al etnocidio.
Revisar las leyes
Entre las “leyes incendiarias” que el Tribunal Agroambiental exhortó a revisar están la Ley 741, que autoriza el desmonte de hasta 20 hectáreas sin pago de patentes para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias, y la Ley 1171, que establece uso y manejo del fuego para propiedades con actividades agrícolas y ganaderas.
En su resolución, el máximo tribunal recordó que la protección de la Madre Tierra, de los pueblos indígenas y de otros seres vivos debe prevalecer sobre las prácticas de quema y desmonte que alimentan la crisis ambiental. En ese marco, instruyó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) iniciar acciones legales y constitucionales para armonizar la normativa vigente con estándares internacionales y las recomendaciones del Sistema Interamericano y Universal de derechos humanos.
El Tribunal fue más allá y advirtió sobre la omisión legislativa en torno a la jurisdicción agroambiental. Enfatizó que, conforme al artículo 203 de la Constitución Política del Estado y a la Sentencia Constitucional Plurinacional 17/2019, la ALP está obligada a sancionar una ley especial de la jurisdicción agroambiental, pendiente desde hace más de cinco años, en el marco del artículo 155 de la Ley N° 025.
Con este fallo, la justicia agroambiental busca que la prevención y control de incendios forestales deje de ser una medida coyuntural y se consolide como una política de Estado que respete los derechos de los ecosistemas y de los pueblos indígenas que dependen de ellos para su supervivencia.

Resolución sin precedentes
La resolución del Tribunal Agroambiental fue calificada como un precedente sin parangón en la defensa de la Madre Tierra, pero los especialistas advierten de los retos en su cumplimiento. El fallo fortalece el rol judicial en la defensa de los derechos ambientales y visibiliza la corresponsabilidad entre Estado, sociedad civil y bomberos voluntarios. Por otro lado, abre la puerta a responsabilidades penales por omisiones en la gestión de incendios, en especial a autoridades llamadas por ley, y finalmente obliga a un debate legislativo sobre normas que favorecen la deforestación y el chaqueo.
Vivian Molina, presidenta del Colegio de Ingenieros Forestales de Santa Cruz, consideró que la decisión reafirma la vigencia del principio de no regresión ambiental. “El Tribunal está recordando a todas las instituciones que no pueden retroceder en sus obligaciones de protección. Si se incumple, los responsables deben responder penalmente”.
Paola Barriga, abogada constitucionalista y analista ambiental, destacó que por primera vez el órgano judicial se coloca como vigilante directo de la acción estatal. “Obliga a los niveles de gobierno a rendir cuentas en 48 horas y advierte procesos penales. Esto marca un antes y un después en la justicia de los derechos de la Madre Tierra«, indicó.
Ligado a procesos penales
Luis Fernando Rojas, investigador del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), afirmó que la incorporación activa de la sociedad civil y los bomberos voluntarios es un paso inédito, pues “se reconoce de forma explícita a defensores ambientales bajo el Acuerdo de Escazú. Esto eleva su protección jurídica y visibiliza su rol en la primera línea de la defensa del territorio”.
Mariana Da Silva, coordinadora de la Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre (WCS Bolivia), valoró la orden de revisar leyes como la N° 741 y la N° 1171. “La exhortación legislativa es crucial. Estas normas han facilitado la expansión agropecuaria sin controles ambientales. Revisarlas es indispensable para alinear la producción con la sostenibilidad”, aseveró.
Carlos Borth, analista político y exconstituyente, subrayó el carácter coercitivo e innovador del fallo. “Nunca antes el incumplimiento de medidas ambientales había sido ligado de forma tan directa a procesos penales. Es un mensaje claro de que la negligencia estatal frente a los incendios es un delito”.
Fuente: Cejis y Asuntos Centrales
