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Habilitan sala de lactancia materna en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru

El aeropuerto de Viru Viru ya cuenta con una sala de lactancia materna en su área de preembarque internacional, habilitada para brindar un espacio adecuado, seguro y digno a las madres y sus hijas e hijos pequeños.

El espacio fue inaugurado este martes 14 de abril por UNICEF Bolivia y Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL), en el marco de la celebración del mes de la niña y el niño en Bolivia y como parte de la alianza firmada en enero entre ambas instituciones, orientada a implementar espacios en favor de los derechos y el bienestar de niñas, niños y adolescentes en los aeropuertos del país.

La nueva sala de lactancia materna busca beneficiar a miles de pasajeras y pasajeros, ofreciendo un entorno apropiado para que las madres puedan amamantar o atender a sus bebés en condiciones adecuadas de privacidad, comodidad e higiene. Este espacio constituye una acción concreta en favor de la primera infancia y de la protección integral de la maternidad.

Importancia de la lactancia

El periodo comprendido entre la concepción y los dos primeros años de vida, conocido como los “1000 días de oro”, es fundamental para el desarrollo integral de niñas y niños. Durante esta etapa se define en gran medida su salud nutricional futura, así como aspectos esenciales vinculados al desarrollo de la inteligencia y a la formación de hábitos alimentarios saludables y sostenibles a lo largo de la vida.

La lactancia materna exclusiva se recomienda durante los primeros seis meses de vida y complementada con otros alimentos hasta por lo menos los dos años. Brinda protección frente a las infecciones más comunes de la infancia, contribuye al desarrollo saludable y fortalece el vínculo entre la madre y su hijo o hija.

Esta acción también se encuentra respaldada por el marco normativo boliviano. La Constitución Política del Estado, en el parágrafo V del artículo 45, establece que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatales y postnatales”.

Asimismo, la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, dispone en el inciso a) del artículo 24 que corresponde al Estado proteger la maternidad garantizando “las condiciones necesarias para una gestación, alimentación y lactancia adecuada, así como las oportunidades necesarias para la continuidad de su desarrollo personal en los niveles educativos y laborales, tanto públicos como privados”. De igual manera, el inciso I del artículo 26 establece que “el Estado en todos sus niveles y las instituciones privadas, tienen que proporcionar las condiciones adecuadas para la lactancia materna”.

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