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El DS 5549 impulsa energías renovables y conecta la generación con la electromovilidad

TRANSICIÓN. El decreto busca aumentar la participación de las renovables en la matriz eléctrica. Las electrolineras podrán incorporar estos sistemas de generación.

El Gobierno de Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo (DS) 5549, que modifica el marco de generación distribuida en Bolivia e introduce la Generación Distribuida de Media Escala, es decir, proyectos de 1 a 6 megavatios (MW) para acelerar la incorporación de energías renovables y fortalecer la transición energética.

La nueva disposición impulsa el uso de fuentes renovables y permite que más actores puedan producir electricidad para autoconsumo e inyectar sus excedentes a la red de distribución, con una retribución económica regulada.

“Con la finalidad de incrementar la participación de las energías renovables en el mercado eléctrico del país, mediante la generación de electricidad de mediana escala en redes de distribución, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4477”, establece el objetivo de la normativa.

El eje del decreto es habilitar proyectos renovables de potencia mayor o igual a 1 MW y menor o igual a 6 MW conectados a la Red de Distribución de Media Tensión, creando un “puente” regulatorio entre el autoconsumo pequeño y las centrales de gran escala.

Como señal directa hacia descarbonización del transporte, el decreto autoriza la expresamente la implementación de sistemas de generación distribuida en estaciones de recarga de vehículos eléctricos o electrolineras, conectando transición eléctrica con electromovilidad.

Además, introduce el concepto de “inyección y retiro remoto”, que permitirá inyectar energía en un punto y retirarla en otro dentro del área de operación del distribuidor, ampliando las posibilidades para empresas e instituciones.

Qué cambia con el DS 5549

Dentro de las modificaciones, amplía y especifica las definiciones para los generadores de energía, con objeto de explicar quién puede generar energía, cómo se conecta y cómo se paga la energía excedente conectada a la red de distribución.

El DS 5549 incorpora la figura del “Generador Distribuido de Media Escala” y el concepto de “Central Generadora Sumergida”, entendida como una instalación integrada a la red de distribución que no opera como inyección al Sistema Troncal de Interconexión, reforzando una lógica de generación más descentralizada.​

En el componente económico, establece la retribución de la energía inyectada mediante un “precio de energía estabilizado”, calculado por el ente regulador con criterios de eficiencia y sostenibilidad, y considerado por el CNDC en el registro de transacciones del mercado eléctrico.

Para los pequeños generadores se aplicará medición neta, que se entiende como un “balance entre energía consumida e inyectada”. Mientras que para los generadores de media escala, el ente regulador calculará un precio estabilizado: luego la remuneración será cubierta por los agentes de demanda del Mercado Eléctrico Mayorista.

Reacciones

El economista Luis Fernando Romero consideró que el decreto tiene un enfoque estructural, ya que incentiva la inversión privada, diversifica la matriz energética y reduce la presión sobre el sistema eléctrico central. Sin embargo, alertó sobre posibles costos adicionales para las distribuidoras y el riesgo de distorsiones tarifarias si la retribución no es bien calculada. Como recomendación, planteó la creación de líneas de financiamiento verde para pequeños y medianos generadores y un diseño técnico adecuado de las tarifas.

Luis Ovando, gerente de Solaria, a través de sus redes sociales, expresó que «el nuevo decreto marca un punto de inflexión para el desarrollo energético de Bolivia. Más inversión privada, mayor generación limpia y un aporte concreto a la seguridad y sostenibilidad del país».

Agregó que la creación de la categoría de Generación Distribuida de Media Escala «impulsa la competitividad energética y fortalece la transición hacia un modelo más sostenible y resiliente».

Otros análisis técnicos subrayan que el impacto real dependerá de la capacidad de las redes de distribución para absorber inyecciones 1–6 MW sin afectar estabilidad y calidad del servicio. Además, puede convertirse en un incentivo para la inversión privada en renovables, junto con promover la transición energética y la sostenibilidad ambiental.

Las definiciones

Reglamento del Ente Regulador: En un plazo máximo de 30 días hábiles deberá emitir la reglamentación correspondiente; además, el precio estabilizado para retribuir la energía inyectada por generadores de media escala es calculado por el Ente Regulador con criterios de eficiencia y sostenibilidad.

Adecuación normativa del CNDC: En el mismo plazo de 30 días hábiles el CNDC adecuará su normativa; el precio estabilizado será considerado por el CNDC en las transacciones del mercado eléctrico mayorista y el CNDC registrará mensualmente las transacciones con base en información remitida por los distribuidores.

 

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